El Consell deniega la autorización a Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico SA para instalar una central de 0,9 MW tras recabar dos informes territoriales desfavorables de carácter insubsanable.
La Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras, Territorio y de la Recuperación —a través del Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia— ha resuelto denegar la autorización administrativa previa y de construcción para la central solar fotovoltaica «FV Andilla«, impulsada por la empresa Energía, Innovación y Desarrollo Fotovoltaico, S.A.
El proyecto contemplaba la instalación de una planta de 0,9 MW de potencia instalada (1,118 MWp en módulos y 0,99 MW de capacidad de acceso) y su correspondiente infraestructura de evacuación en las parcelas 178, 195 y 196 del polígono 30 del término municipal de Andilla, en la comarca de Los Serranos.
Motivación de la negativa: impacto ambiental e insubsanable
La decisión responde al pronunciamiento desfavorable emitido por los Servicios de Planificación Territorial y de Paisaje de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Según detalla la resolución con fecha de 1 de septiembre de 2026 y publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) el 14 de octubre de 2026, la instalación incumplía la normativa vigente en dos materias clave, en la infraestructura verde y en el paisaje.
Dado que el informe territorial de 10 de julio de 2026 concluyó que las deficiencias detectadas son de carácter insubsanable y que sus argumentos resultan vinculantes para el Servicio Territorial de Industria, la administración autonómica ha determinado la imposibilidad de otorgar los permisos solicitados.
Trayectoria del expediente y vías de recurso
La tramitación del expediente (EP-2023/416 HA) se inició con la solicitud de la mercantil en enero de 2022 y fue admitida a trámite en febrero de 2023, pasando por su fase de información pública en agosto de ese mismo año. Tras emitirse un primer informe ambiental desfavorable en abril de 2026 y tras otorgar un trámite de audiencia al promotor en mayo, las alegaciones presentadas por la empresa fueron desestimadas en el informe definitivo emitido en julio.
La resolución no pone fin a la vía administrativa. La empresa promotora o las partes interesadas disponen de un plazo de un mes —a contar desde el día siguiente a su notificación— para interponer un recurso de alzada ante la Dirección General de Energía y Minas.





































