El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia favorable al Ayuntamiento de Olivareconociendo el derecho a cobrar 1.436.624,93 euros al Arzobispado de Valencia por las obras inacabadas del Centro Ecuménico en una parcela municipal. La resolución judicial anula parcialmente un acuerdo plenario de diciembre de 2020 y fija la compensación económica que debe abonar el Arzobispado.
El Ayuntamiento de Oliva presentó recurso de apelación tras una sentencia anterior que anulaba su acuerdo por valorar en más de 2,3 millones de euros el perjuicio patrimonial causado por la ejecución incompleta y abandonada de la estructura. El TSJCV ha estimado en parte el recurso municipal y ha impuesto al Arzobispado el pago de 1.436.624,93 euros, IVA incluido, por los daños sufridos en la parcela del sector 2, PAU Oliva Nova, parcela D-2.
El edil municipal Joan Mata, responsable de Urbanismo, Patrimonio y Contratación, ha sido la persona de contacto para esta información.
Según explica la sentencia, la parcela fue cedida gratuitamente al Arzobispado en 1998 para construir un centro ecuménico, pero el proyecto quedó inacabado, ejecutándose menos del 11% de la obra. En 2006 el Ayuntamiento aprobó la reversión del solar debido al incumplimiento de los plazos.
La estructura inacabada ocupa una superficie de más de 8.000 metros cuadrados con una planta circular singular y elementos constructivos que hacen inviable el uso municipal sin una inversión muy elevada. Los informes técnicos municipales destacan la imposibilidad práctica de aprovechar la cimentación y los elementos presentes para otros usos dotacionales o sociales permitidos legalmente en la parcela, además de la necesidad de demoler la obra para recuperar el solar a su estado original.
El Arzobispado argumentó que parte de la estructura era reutilizable, apoyándose en informes técnicos propios, pero el Tribunal descartó en casi todos los aspectos esas alegaciones por considerar insuficientes las pruebas para invalidar los informes municipales.
En cuanto a la cuantificación del perjuicio económico, la valoración inicial municipal de más de 2,3 millones se redujo por el Tribunal a cerca de 1,4 millones de euros, tras aplicar correcciones señaladas por un perito experto. Este cálculo incluye costes de demolición, retirada de escombros, relleno y reparación de aceras.
La Sala también rechazó las alegaciones del Arzobispado sobre la prescripción del derecho del Ayuntamiento a reclamar, afirmando que el plazo de prescripción aplicable es de cinco años conforme al Código Civil y no de cuatro años como planteó la parte demandada. Además, confirmó la competencia jurisdiccional del orden contencioso-administrativo para resolver este tipo de reclamaciones derivadas de contratos administrativos.
Finalmente, el fallo no impone costas procesales ni en instancia ni en apelación y recuerda que la sentencia no es firme, permitiéndose recurso de casación ante el Tribunal Supremo o el propio TSJCV.
Este ajuste económico reconoce los gastos que deberá afrontar el Ayuntamiento de Oliva para devolver la parcela a su estado original, tras la reversión forzada de los terrenos cedidos al Arzobispado que incumplió el contrato de cesión.
