La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha fallado en favor de una empleada del servicio de limpieza de Alcàsser, en un caso presentado por el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF). El TSJ dictaminó que el Ayuntamiento debe readmitir a la trabajadora en su puesto o pagarle una indemnización de 4.700 euros por lo que considera un «despido improcedente».
La trabajadora, cuyo nombre no se ha revelado, comenzó a trabajar para el servicio de limpieza en junio de 2019 con un contrato inicial de seis meses. Sin embargo, continuó trabajando para el Ayuntamiento durante tres años. En mayo de 2022, el Ayuntamiento notificó a la trabajadora que su contrato había expirado y que sería indemnizada con 12 días de salario por cada año de servicio.
En su defensa, el CSIF argumentó que el contrato de la trabajadora había superado su duración máxima legal de seis meses y se había extendido durante tres años. Según el sindicato, esto convirtió a la trabajadora en «indefinida no fija», puesto que continuó prestando sus servicios después de la extinción legal de su contrato. El CSIF también destacó que el contrato se había hecho en fraude de ley, ya que cubría una necesidad estructural del Ayuntamiento, no una situación coyuntural.
La sentencia del TSJ respaldó la argumentación del CSIF, destacando que, aunque el contrato de la trabajadora especificaba un incremento en el volumen de trabajo, no se había probado tal incremento. El tribunal acordó que el contrato se había celebrado en fraude de ley y que la trabajadora había seguido prestando servicios después del término legal permitido.
El TSJ ha concedido el recurso presentado por el CSIF, ha declarado improcedente el despido y ha ordenado al Ayuntamiento de Alcàsser que readmita a la trabajadora en su puesto anterior o la indemnice. En caso de optar por la indemnización, la cuantía acordada es de 4.700 euros.