La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la sanción de suspensión de empleo y sueldo durante 15 días impuesta por la Conselleria de Sanidad a un médico especialista del Hospital de Torrevieja. El facultativo, que ejercía como jefe del Servicio de Dermatología, cometió una falta muy grave al negarse de forma reiterada a atender a pacientes derivados desde Atención Primaria y otros servicios.
El fallo del Alto Tribunal valenciano, con fecha del 7 de julio, desestima el recurso de suplicación presentado por el dermatólogo y ratifica la resolución previa dictada en octubre por el Juzgado de lo Social número 1 de Elche. Los magistrados concluyen que no existió «error patente, arbitrariedad o irracionalidad» en la valoración de las pruebas de la primera instancia.
Decenas de quejas por trato inadecuado y rechazo asistencial
Los hechos que motivaron la sanción impuesta en junio de 2023 se basan en un expediente administrativo demoledor. Según recoge la sentencia, el Servicio de Atención e Información al Paciente (SAIP) registró 47 quejas atribuidas directamente a este especialista en apenas tres meses (entre enero y marzo de 2023), nueve de las cuales constaban formalmente por escrito. En el cómputo de un año, las reclamaciones ligadas al rechazo de consultas por parte de la jefatura del servicio ascendieron a 202.
Entre las denuncias de los usuarios figuran negativas injustificadas a prestar atención médica especializada, conductas o trato vejatorio y el rechazo de derivaciones para patologías graves que requerían atención urgente, tales como melanomas nodulares, tumoraciones de evolución rápida, psoriasis pustulosa o lesiones sangrantes.
El TSJCV rechaza las alegaciones del especialista
En su recurso, el médico alegó vulneración de la tutela judicial efectiva y de su presunción de inocencia, argumentando además la existencia de directrices sobre la gestión de agendas i priorización asistencial. Sin embargo, la Sala de lo Social ha desestimado sus argumentos al señalar que la existencia de dicho protocolo «no le eximía del cumplimiento de los deberes inherentes a su función».
El tribunal concluye que el «rechazo reiterado e injustificado» afectó de forma directa al «derecho de los pacientes a recibir una asistencia adecuada en las condiciones de calidad y diligencia debidas».
Contra esta sentencia del TSJCV cabe interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
