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El Síndic de Greuges emite una resolución a Albal por no contestar las quejas de un vecino emitidas en 2019 y 2020

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Publicado septiembre 14, 2021
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El servicio eléctrico se ha recuperado en la Comunitat Valenciana.
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El vecino en cuestión presentó queja ante el Síndic por el silencio como respuesta del consistorio, presidido por Ramón Marí, a dos escritos presentados en fecha 11/2/2019 y 12/6/2020.

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana ha elaborado una resolución en contra del Ayuntamiento de Albal al resolver una queja presentada ante el Síndic por un vecino de Albal.

Tal y como detalla la entidad en el escrito, el vecino en cuestión «presentó queja ante el Síndic por el silencio» como respuesta del consistorio, presidido por Ramón Marí, a dos escritos presentados en fecha 11/2/2019 y 12/6/2020. Ante la queja, el Síndic envía requerimiento de informe al ayuntamiento el 14/1/2021, el cual no responde, provocando tres requerimientos más en fecha 23/2/2021, 8/4/2021 y el 19/5/2021.

Sólo ahora, dos años después de la primera queja del vecino y cinco meses después del primer requerimiento del Síndic, se reúne la Junta de Gobierno Local el 24/5/2021 para desestimar las quejas y peticiones sin justificación técnica que lo avale, como más tarde indicará el Síndic en su resolución. En definitiva, el Síndic de Greuges recomienda al ayuntamiento «a contestar los escritos del autor de la queja», explicando los fundamentos de derecho en los que se apoya la decisión municipal y los informes técnicos o jurídicos emitidos por los servicios municipales.

El Síndic recuerda al consistorio el deber legal de dictar y notificar resolución expresa en un plazo de tres meses, no los dos años del caso. Igualmente, «y lo más grave», se le recuerda al gobierno que preside Ramón Marí el «deber legar y su obligación» de prestar auxilio al Síndic de Greuges con «carácter preferente y urgente» en sus investigaciones, en un máximo de 15 días y no los cinco meses del caso.

Además, se le recuerda al Ayuntamiento de Albal que la falta de colaboración con el Síndic de Greuges «está tipificada en el Código Penal y que el injustificado retraso en contestar a sus requerimientos también perjudica al vecino afectado».

Respuesta de la oposición 

Tras presentar el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana esta resolución al Ayuntamiento de Albal, algunos de los partidos de la oposición han reaccionado. Concretamente, el presidente del Partido Popular de Albal, José Miguel Ferris, ha destacado que “el Síndic recuerda al ayuntamiento su deber de colaborar con la institución y que su deber es de contestar y colaborar respondiendo a los 15 días, no a los cinco meses tras cuatro requerimientos”.

Finalmente,  Ferris espera “sensibilidad por parte de Ramón Marí y de su equipo de gobierno a las peticiones y quejas de los vecinos de Albal». Por lo menos, prosigue, «que se digne en contestarles y no actúe con la soberbia y prepotencia que le caracteriza al todavía alcalde de Albal”.

Tags: Albal
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