El conseller de Emergencias e Interior, Juan Carlos Valderrama, ha descartado que se pueda introducir un cambio legislativo en el corto plazo que permita a los cuerpos de Policía Local de la Comunitat Valenciana el acceso a trabajar con armas largas en determinadas situaciones de seguridad pública.
“No está sobre la mesa”. De esta manera ha respondido el conseller en un desayuno con medios de comunicación digitales a la pregunta de ComarcalCV, y ha añadido que se están trabajando en otros cambios y actualizaciones para la Policía Local, tras el nombramiento de un nuevo Gabinete Técnico que asesora al conseller. Actualizaciones como la de la uniformidad, por ejemplo.
Cualquier Policía Local de la Comunitat Valenciana solo puede trabajar en la actualidad con un arma corta, o sea, con una pistola, pero no pueden hacerlo bajo ninguna circunstancia con armas largas, que son escopetas, carabinas o fusiles.

Inferioridad ante los delincuentes
Los cambios sociales, la evolución de la delincuencia y el trabajo diario hace que la Policía Local se enfrente en muchos municipios a situaciones de seguridad ciudadana en sus municipios en los que sufren agresiones con armamento más potente que el suyo, lo que pone en riesgo la integridad de los agentes. Esto ha provocado el debate desde hace unos años, en los que mandos de Policía Local en diferentes municipios han abogado o pedido directamente un cambio normativo que les permita utilizar estas armas largas en situaciones concretas para poder repeler situaciones donde hoy se ven en franca inferioridad.
La propuesta, impulsada por varios grupos políticos durante la pasada legislatura y retomada ahora por el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales, pretende equiparar a los cuerpos municipales con otros cuerpos de seguridad ante amenazas complejas o escenarios de riesgo elevado.
Actualmente, la legislación valenciana se limita a una mención genérica al “arma reglamentaria” en la Ley 17/2017 de Coordinación de Policías Locales, sin detallar el tipo de armamento permitido. En la práctica, eso se traduce en que las policías locales valencianas solo pueden portar armas cortas —habitualmente pistolas semiautomáticas—, ya que la normativa estatal (el Reglamento de Armas, RD 137/1993) exige una habilitación específica para el uso de armas largas por parte de funcionarios públicos. Sin una norma autonómica clara que regule esta posibilidad, la Intervención de Armas de la Guardia Civil no autoriza la adquisición ni la tenencia de carabinas, escopetas o subfusiles por parte de las policías locales.
Sin embargo, otras comunidades autónomas ya han dado el paso y han regulado expresamente el uso de armas largas por parte de los cuerpos municipales. Es el caso de la Comunidad de Madrid, que en 2025 aprobó un reglamento específico que autoriza a los ayuntamientos, previa justificación y con informe favorable de su jefatura de Policía Local, a dotar a sus agentes de armas largas clasificadas en las categorías 2.ª y 3.ª del reglamento estatal. Estas incluyen desde escopetas hasta carabinas y subfusiles, aunque su uso queda supeditado a una estricta custodia en armeros homologados, formación continua, prácticas de tiro obligatorias y comunicación anual a la Dirección General de Seguridad.
También Euskadi aprobó en 2024 un decreto que permite ampliar el armamento de las policías locales, en función de las necesidades evaluadas por cada municipio y siempre con el respaldo de la Dirección de Coordinación de Seguridad del Gobierno vasco. Aragón, por su parte, ya permite desde 2022 que los ayuntamientos incluyan armas largas en sus medios colectivos, previa autorización de la Comisión de Coordinación autonómica. En todos los casos, las decisiones se han adoptado para afrontar mejor situaciones de riesgo como atentados, acciones violentas de individuos armados o incluso para intervenciones especiales como el control de fauna salvaje en entornos urbanos.
Sin desarrollo en la Comunitat Valenciana
La Comunitat Valenciana todavía no cuenta con un desarrollo reglamentario en este sentido. Aunque el Decreto 53/2025 creó un Gabinete Técnico para unificar criterios sobre uniformidad, medios y formación, hasta el momento no se ha regulado un catálogo de armas ni se ha abierto la puerta legal al uso de armas largas.
De salir adelante, la norma permitiría a los municipios que así lo consideren adquirir armas largas para su Policía Local, siempre dentro del marco legal establecido por el Estado. Eso implicaría también un esfuerzo logístico y presupuestario: la compra del armamento, la instalación de armeros seguros, la formación específica del personal y su mantenimiento posterior.
Para algunos mandos policiales y representantes sindicales, la reforma se ve como un paso lógico y necesario para adaptar los medios de las policías locales a la realidad actual. Argumentan que los agentes locales son, en muchas ocasiones, los primeros en llegar a situaciones de alto riesgo, y que deberían contar con herramientas similares a las de Policía Nacional o Guardia Civil. No obstante, otros sectores temen una escalada en la militarización de estos cuerpos y abogan por limitar el uso de armas largas a unidades especializadas.
En todo caso, la habilitación autonómica es imprescindible. Sin una norma que permita a las policías locales de la Comunitat Valenciana portar armas largas, los ayuntamientos seguirán sin poder registrarlas ni utilizarlas.