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La presión ejercida por parte del sector agrario valenciano ha dado sus frutos y finalmente se podrán seguir haciendo quemas agrícolas este mes. La Dirección General de Prevención de Incendios de la Conselleria de Agricultura ha emitido una nota interpretativa por la cual se permiten esas quemas, dejando sin efecto en materia de gestión de los restos agrícolas la nueva Ley de ámbito estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Las entidades locales que cuenten con un Plan Local de Quemas aprobado, o un instrumento de planificación aprobado para la ordenación de la actividad de quema de restos agrícolas en su municipio, les será de aplicación la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022 de 8 de abril, por lo que dichos municipios podrán continuar con dicha actividad de la misma forma que lo estaban realizando antes de la entrada en vigor de la Ley 7/2022, mientras no se dicte resolución en contra. En esa Disposición se indica que “Las comunidades autónomas adaptarán a lo establecido en esta ley y las autorizaciones y comunicaciones de las instalaciones y actividades ya existentes, o las solicitudes y comunicaciones que se hayan presentado antes de la fecha de entrada en vigor de la ley, en el plazo de tres años desde esa fecha.”
Las solicitudes de aprobación de Plan Local de Quemas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2022 se tramitarán conforme a la normativa vigente en el momento de presentación de la solicitud, de acuerdo con la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2022.
Para el caso de entidades locales que no cuenten con un Plan Local de Quemas aprobado, las actividades de quema de residuos agrícolas o forestales autorizadas en base a la Ley 3/1993 Forestal de la Comunitat Valenciana con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Ley 7/2022, seguirán siendo válidas y se podrán realizar hasta que finalice el plazo de eficacia de estas, con los límites y condiciones establecidos en la normativa de prevención de incendios forestales.
Todos los años, desde el 1 de junio al 16 de octubre ya no se podía quemar atendiendo a la normativa autonómica en prevención de incendios, una cuestión que ya está totalmente asumida por parte de los agricultores. El problema es que la nueva Ley estatal de residuos creaba bastante confusión porque en principio las prohibía, con pocos días por tanto ya para deshacerse de los restos de poda que dejaba en una situación de indefensión a numerosos agricultores justo en un momento donde muchos cultivos precisan de esta práctica.
En este sentido, había localidades de la Comunitat Valenciana que se estaban acogiendo a esa supuesta prohibición de las quemas de la Ley de Residuos y las habían prohibido, mientras que otras sí las estaban autorizando.
Las organizaciones agrarias LA UNIÓ de Llauradors y AVA-ASAJA agradecen la actuación de la Conselleria y avisan de que van a trabajar para que se reconozca que los restos de poda agrícola son un subproducto de material vegetal que se gestiona (quema o tritura) en la misma explotación y nunca pueden ser considerados como un residuo que sí queda sujeto obligatoriamente a su tratamiento posterior en una planta. Por ello insisten en la supresión del artículo 27.3 de esa Ley estatal de Residuos que incluye los restos de poda y agrarios en la prohibición general de quemas, como si se tratara de residuos artificiales.