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L'Horta Nord

El TSJ confirma la condena a la exalcaldesa de El Puig, Luisa Salvador, a nueve años de inhabilitación por prevaricación administrativa

Por
Javier Ruiz
PorJavier Ruiz
Licenciado en Periodismo, Máster en Dirección de Comunicación. Comienza en el periodismo local en la extinta La Red Pública y en Radio Buñol, donde hace sus...
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Publicado septiembre 25, 2025
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha confirmado la condena a la exalcaldesa de El Puig de Santa María, Luisa Salvador Tomás (PSOE), por un delito de prevaricación administrativa. La sentencia, dictada el pasado 17 de septiembre, establece para la exregidora la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, además del pago de tres cuartas partes de las costas procesales.

El fallo revoca parcialmente la resolución anterior únicamente en lo relativo a la condena en costas de la acusación popular, pero ratifica el resto de la sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Valencia en octubre de 2024.

Hechos probados

Según el relato judicial, los hechos se remontan a finales de 2019, cuando Salvador, en su condición de alcaldesa, aprobó un decreto que daba conformidad al nombramiento en comisión de servicios de una funcionaria como interventora del Ayuntamiento de El Puig. Sin embargo, apenas unos días después, y tras unas desavenencias derivadas de un informe de control elaborado por la interventora, dictó un nuevo decreto por el que revocaba esa autorización.

La Sala considera acreditado que la decisión se tomó sin motivación, sin procedimiento administrativo y sin causa objetiva que la justificara, actuando de forma arbitraria y con el único motivo de la discrepancia personal con la funcionaria.

El tribunal recuerda que la confianza personal no es requisito para el desempeño de un cargo técnico y que cesar a un funcionario en esas condiciones constituye un abuso de poder contrario a la legalidad.

Argumentos de la defensa y valoración del TSJ

La defensa de la exalcaldesa alegó ausencia de dolo, error en la valoración de la prueba y que su actuación no suponía una resolución decisoria, sino un desistimiento. No obstante, el TSJ rechaza estos argumentos, subrayando que la conducta de Salvador fue “un acto arbitrario, sin procedimiento alguno y sin motivación, que antepuso su voluntad personal al ordenamiento jurídico”.

El tribunal también recuerda que ya en 2021 un juzgado contencioso-administrativo declaró nulo el decreto por el que la entonces alcaldesa revocó la comisión de servicios de la interventora.

En relación con las costas, el TSJ estima parcialmente el recurso y elimina la obligación de Salvador de pagar las derivadas de la acusación popular, por considerarlo un supuesto excepcional que no estaba debidamente justificado en la sentencia de instancia.

Condena firme en segunda instancia

De este modo, la exalcaldesa de El Puig queda condenada en firme a la pena de inhabilitación especial durante nueve años, lo que le impide ejercer cargos públicos electos o de designación en ese periodo. Contra la resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Tags: Javier Puig De Santa Maria

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