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La trabajadora fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo durante dos meses por haber utilizado una captura de pantalla de ordenador como prueba documental en un escrito de queja al Síndic de Greuges.
En 2021 el Ayuntamiento de Paterna abrió un expediente contra una delegada de CCOO. Hecho que desde la entidad denunciaron ya que había sido sancionada «injustamente».
Concretamente, la trabajadora fue sancionada con la suspensión de empleo y sueldo durante dos meses por haber utilizado una captura de pantalla de ordenador como prueba documental en un escrito de queja al Síndic de Greuges, ante la denegación de hasta 30 solicitudes de información por parte del Consistorio.
Ahora, un año después, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Valencia, en Sentencia 83/22, ha anulado la sanción, ya que la utilización de dicha información en el marco de una reclamación sindical, en la que únicamente había un índice de los escritos solicitados, sin perjuicio para terceras personas, «no era motivo suficiente para dicha sanción», tal y como ha quedado demostrado.
El juez ha pedido «la cancelación de la misma en su expediente personal» y ha obligado «a restituir las retribuciones dejadas de percibir con los intereses generados».
Ante este hecho, diversos trabajadores y trabajadores mostraron su solidaridad con varias manifestaciones en Paterna, exigiendo «la retirada del expediente y reclamando respeto por la negociación sindical».
Es por ello que, en palabras de CCOO, «nuestra acción y servicios, junto a la decisión del Juzgado, suponen un refuerzo a los derechos sindicales, la negociación colectiva y el respeto hacia nuestra delegada». Solo cabe recuperar, prosiguen, «un clima adecuado en las relaciones laborales». Es esencial para el «buen funcionamiento», que debe garantizar «las mejores condiciones de trabajo, un sistema de diálogo apropiado, el intercambio de información permanente y el respeto entre las partes», concluyen.