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Economía

El Supremo abre la puerta a reclamar el complemento por brecha de género

Por
Pau Gómez
PorPau Gómez
Grado en Periodismo por la Universitat de València. Máster Universitario en Nuevos Periodismos, Comunicación Política y Sociedad del Conocimiento.
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Publicado julio 18, 2025
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5 Min lectura
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Una sentencia del Tribunal Supremo, dictada tras el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 15 de mayo, ha reconocido el derecho de los hombres a percibir el complemento por brecha de género en las pensiones contributivas en las mismas condiciones que las mujeres. Esta decisión supone la eliminación de los requisitos adicionales que hasta ahora se exigían a los varones, como demostrar interrupciones laborales o caídas en las bases de cotización tras la paternidad.

Esta resolución judicial abre la puerta a miles de reclamaciones por parte de hombres jubilados, viudos o en situación de incapacidad permanente, que podrán incrementar su pensión y, en muchos casos, recuperar atrasos desde 2021, como ya venía sucediendo con el fallido y precedente complemento de paternidad, declarado discriminatorio por el TJUE en 2019.

Hasta ahora, cada varón reclamante del complemento de paternidad, ha logrado recuperar 8738,23€ en atrasos, según los datos de la firma Ézaro Legal en base a los 112 clientes de los que ha logrado resoluciones favorables. Esto supone más de 900.000 € recuperados por esta firma legaltech.

 

¿Quién puede reclamar este nuevo complemento?

Tienen derecho a este complemento todos los pensionistas que hayan tenido uno o más hijos y que hayan accedido a una pensión contributiva (jubilación, viudedad o incapacidad permanente) a partir del 4 de febrero de 2021. El complemento se abona en 14 pagas (incluidas dos extraordinarias), y su cuantía para 2025 es de 35,90 euros al mes por hijo, hasta un máximo de cuatro, lo que supone hasta 143,60 € mensuales, o más de 2.000 euros al año.

Además, los beneficiarios pueden llegar a conseguir los atrasos desde la fecha de acceso a la pensión. Con la reciente doctrina del Supremo, ya no se exige a los hombres demostrar que la paternidad afectó negativamente a su carrera profesional, equiparando así sus derechos con los de las mujeres.

El precedente del complemento por brecha de género, el complemento de paternidad, nació para compensar los perjuicios laborales derivados de la maternidad, pero su aplicación limitada a mujeres ya fue considerada discriminatoria por el TJUE en 2019. Ahora, el TJUE también considera discriminatorio este complemento de brecha de género.  La reciente sentencia del Supremo consolida esta visión, obligando al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) a modificar sus criterios.

En este contexto, Ézaro Legal —firma especializada en reclamaciones legales con enfoque legaltech— ha gestionado ya con éxito 112 expedientes. La compañía cuenta con otros 56 casos en curso, que podrían elevar esa cifra de forma significativa en los próximos meses.

Beltrán Lloret, Director General de Ézaro Legal, destaca la relevancia social de esta conquista legal: “esta sentencia supone un hito en la lucha por la igualdad real en el sistema de pensiones. Estamos convencidos de que todavía hay muchos españoles que pueden recuperar una cantidad significativa que no han ejercido su derecho”.

 

Aún se puede reclamar

Todos los hombres que hayan accedido a una pensión contributiva desde el 4 de febrero de 2021 y tengan uno o más hijos están aún a tiempo de reclamar. Además, también se sigue pudiendo reclamar el antiguo complemento de paternidad los hombres que se hayan jubilado entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 y tengan dos o más hijos.

Si no solicitaron la ayuda en su momento o les fue denegada por esos requisitos discriminatorios, los afectados pueden volver a presentar una reclamación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y llegar a obtener el complemento desde la fecha de acceso a la pensión. En Ézaro Legal animan a quienes estén en esta situación a actuar cuanto antes, ya que el reconocimiento no es automático y requiere iniciar el trámite legal correspondiente.

 

Tags: Comunitat Valenciana Redacción ComarcalCV

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