El Ayuntamiento de Canet d’en Berenguer ha recurrido ante el Tribunal Supremo la sentencia dictada el 31 de marzo de 2025 por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) relativa al contrato de gestión del agua potable con la empresa Egevasa.
Según el recurso presentado el pasado 22 de mayo, la mercantil AQLARA —que inició el proceso judicial— carecía de interés legítimo, tal y como establecen el artículo 19.1 a) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como la jurisprudencia del propio Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
El alcalde de Canet, Pere Antoni (PSPV), ha asegurado que el consistorio mantiene la “tranquilidad” pese a que la sentencia del TSJCV no ha sido favorable. “Tenemos claro que este equipo de gobierno, cuando rechazó la solicitud de revisión del contrato en marzo de 2023, actuó de acuerdo con la ley y con la jurisprudencia vigente del Supremo. No atendimos la solicitud de AQLARA porque, desde un punto de vista legal, consideramos que carecía de legitimidad”, ha señalado.
Antoni ha negado además que la resolución judicial pueda tener un coste de cinco millones de euros para las arcas municipales. “Esa cifra es absolutamente falsa. Se refiere a una valoración de 2009 sobre el coste de una planta de ósmosis inversa que justificó la prórroga del contrato, pero la sentencia no dice en ningún momento que haya que construirla. De hecho, se optó por una solución mucho menos costosa y ahora sería innecesaria”, ha aclarado.
La sentencia del TSJCV recurrida se refiere al acuerdo municipal del 2 de marzo de 2023, por el que el Ayuntamiento rechazó tramitar la solicitud de AQLARA de revisar de oficio el contrato suscrito con Egevasa en 2004, así como su prórroga de 2009, ambos firmados durante el mandato de la exalcaldesa Amparo Mañó (EUPV).
Desde el consistorio sostienen que AQLARA no participó en el procedimiento de licitación y, por tanto, no puede acreditar un interés legítimo en el proceso. “Su beneficio sería, en todo caso, hipotético, ya que solo se produciría si, en una futura licitación, la empresa cumpliera los requisitos, participara y resultara adjudicataria”, señalan fuentes municipales, que recuerdan que “la falta de legitimación es un requisito insubsanable” según la jurisprudencia del Supremo.
El recurso presentado por el Ayuntamiento ante el Tribunal Supremo argumenta además que AQLARA tampoco tenía legitimidad para solicitar, por vía administrativa, la revisión de oficio del contrato, de acuerdo con lo previsto en los artículos 106.1 y 4.1 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común.