La Entidad Metropolitana de Servicios Hidráulicos (EMSHI) debe abonar a Manises las externalidades negativas debidas, en el periodo de 2017 a 2020, más el 25% por intereses de demora del importe total que asciendo a casi 3 millones de euros. Todo ello tras una sentencia judicial que marca un camino a seguir para el otro municipio pleiteante, Picassent.
Además, queda pendiente la resolución de la sentencia del pago del canon del año 2021 en la que la EMSHI pretendía pagar tan solo 1 € por las externalidades, así como las alegaciones presentadas de 2022 en adelante.
En la última sentencia, la sala desestima el incidente de nulidad planteado por la EMSHI e indica que “no cabe recurso alguno” de manera que es el momento en el que la Entidad Metropolitana debe realizar el pago. Desde el consistorio manisero se reclama públicamente a la EMSHI que acate la sentencia definitiva y abone el importe sin más dilación.
Por otra parte, a Picassent, municipio vecino que se encuentra en la misma situación que Manises respecto a una planta potabillizadora de similares características, se le pagó el atraso de la compensación correspondiente en el año 2023, mientras que Manises sigue a la espera de recibir el importe del canon reflejado en diferentes sentencias.
Un proceso que arranca en 2006
Todo empezó en 2006, cuando la asamblea de la Emshi, presidida por Crespo, dio luz verde al subsidio de cerca de un millón de euros anuales para Manises y Picassent «por la interiorización de efectos negativos» provocados por sendas potabilizadoras. Todo se motivó en un informe del entonces gerente de la entidad que defendía la necesidad de este canon, postura más tarde refrendada por técnicos de la Emshi, según los cuales era posible pagar este canon por «el posible perjuicio» que pudieran generar en sus respectivos entornos, por el coste de oportunidad para estos municipios al ocupar suelo que podría destinarse a otras actividades, y otras cargas y costes de oportunidad que podrían estar soportando los municipios.
Sería más tarde, en 2011, cuando todo cambiaría bajo la presidencia de Arturo Ros, compañero en el Partido Popular de Crespo. Un informe del secretario y de la intervención señalaron entonces que el subsidio obedecía «exclusivamente a un criterio de oportunidad» y que no existía «informe jurídico o técnico que sostenga la necesidad de crear o conservar» dicha compensación económica. A su juicio, carecía de sentido mantenerla, teniendo en cuenta que se repercutía en la tarifa final de los contribuyentes y que la aprobación definitiva del canon nunca llegó a formalizarse, sólo se efectuó la aprobación inicial.
Entonces Manises y Picassent decidieron recurrir al juzgado para cobrar los años debidos.