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FACUA denuncia a los cines MN4 de Alfafar por impedir también entrar con alimentos o bebidas

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Publicado junio 15, 2022
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4 Min lectura
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El servicio eléctrico se ha recuperado en la Comunitat Valenciana.
El servicio eléctrico se ha recuperado en la Comunitat Valenciana.

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La entidad denunció el pasado 8 de junio a los cines ABC de Gandía por el mismo hecho.

FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado a Emeneuno SL, empresa titular de los cines MN4 de Alfafar, por prohibir el acceso a sus salas con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La denuncia ha sido interpuesta ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Generalitat Valenciana, al ser en esta región donde tiene su sede social la empresa.

La asociación entiende que, dado que la actividad principal de esta empresa no es la hostelería sino la proyección de contenido audiovisual, se puede considerar «abusivo» prohibir el acceso a las salas con comida y bebida procedente del exterior de sus instalaciones. El consumo de estos productos no afecta al desarrollo normal de la actividad del negocio, pues dentro de sus instalaciones «es posible adquirir comida y bebida».

Por ello, a través de esta denuncia se pide a la administración que proceda a adoptar las medidas y actuaciones pertinentes contra la empresa con el propósito de que actúe conforme a la normativa vigente.

Qué dice la ley

En este sentido, la asociación recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2.000 que «las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas».

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que «resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor» y que «si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa».

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva» ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

Desde FACUA se anima a los consumidores a que pongan en conocimiento de esta asociación cuando se encuentren situaciones o prácticas similares para llevar a cabo las acciones necesarias que eviten este tipo de comportamientos empresariales.

Tags: Alfafar
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